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miércoles, 22 de febrero de 2012

BUENAS, EX-PRESIDENTE.

Hola Charo, ¿cómo hay que llamar ahora a Zapatero, presidente o expresidente? Muchas gracias.

Llamar a las autoridades por el cargo que ocupan normalmente se hace en el trato personal, salvo excepciones (como por ejemplo al Rey, que sería Majestad), y parecería un sarcasmo encontrarte con él y decirle "buenas tardes ex-presidente" ¿No crees?.

En los escritos, sin embargo, sí procede, además de con su tratamiemto (ese excelentísimo que al PSOE no le gustaba), mencionar el cargo y el nombre.

Los presidentes de gobierno conservan el tratamiento de excelentísimo para siempre, al igua que otras altas autoridades del Estado, y siendo ex-presidente, siguen teniendo su lugar en el decreto de precedencias del estado.

Resumiendo. Si te encuentras personalmente con Zapatero, lo más correcto es dirigirte de usted y con "presidente" como cortesía guardando la categoría mayor que se alcanzó.

Y si le escribes, un Excmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Zapatero, será lo correcto.

Saludos.


lunes, 3 de octubre de 2011

GRANDES CIUDADES: ALCALDES Y TRATAMIENTOS.


Excmo.Sr.D. Javier Maroto, Alcalde de Vitoria en 2011.
Siempre que me toca escribir una carta dirigida a un alcalde me surge la duda del tratamiento que le corresponde. A veces opto con llamar al ayuntamiento y consultárselo al responsable de protocolo, pero su respuesta no siempre es la correcta. Al mirar los libros de protocolo, todos hacen referencia a la ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, que al consultarla en su artículo 124, dice así "3. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia". En la actualidad, mi duda se centra en el tratamiento del alcalde de Vitoria. Según su reglamento de protocolo (de 2002) tiene el tratamiento de Ilustrísimo Sr. Me imagino que con la entrada en vigor de la Ley 57/2003, esa parte quedaría derogada. En la actulidad ¿qué tratamiento le corresponde? Mª Teresa.

Hola María Teresa.

La Ley de Grandes Ciudades de España, como también se denomina a la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local 57/2003, desarrolla en algunos puntos a su predecesora, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y otras que no vienen al caso.

En el que nos ocupa, y en su Título X, establece su ámbito de aplicación a la clasificación como “grandes ciudades” en base al número de habitantes del municipio según este orden:

"TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población.
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación.
Artículo 121. Ámbito de aplicación.
1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:
a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales."

Ahora tendríamos que determinar qué es exactamente Vitoria.
  • Es capital de la provincia de Álava que a su vez es capital de la Comunidad  Autónoma, en este caso el País Vasco, y tiene unos 235 mil habitantes.
  • Esto significa que hemos de encuadrarla tanto en el apartado b) como en el c).

El Reglamento de Protocolo de Vitoria al que haces referencia data del año 2002, por lo tanto es anterior a la puesta en vigor de la Ley 57/2003 que rige desde el 2004, y ya sabemos que una norma superior prevalece sobre la inferior.

En resumen, al Alcalde de Vitoria le correspondería el tratamiento de Excelentísimo Señor. Teniendo los datos necesarios para ello:
  •           Categoría del municipio (municipio, capital de provincia, capital de la comunidad autónoma…)
  •           Población del municipio.

Podremos determinar qué tratamiento es de aplicación a su Alcalde o Alcaldesa así como a sus Tenientes de Alcalde.

¡Un saludo!

martes, 25 de enero de 2011

La transformación de la señorita Bea.

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El tratamiento de señor proviene de la posesión del señorío. Se le otorgaba este tratamiento para distinguirle como dueño y propietario frente al resto. El señorito y la señorita pasaban a ser los hijos solteros del señor. Y la señora, la esposa.

Los tratamientos evolucionan y se adaptan a los tiempos, con lo cual el de señor se comienza a dar a los hombres adultos en general, independientemente de su categoría profesional o personal.

Los señoritos se constituyen en una figura de connotaciones peyorativas, con lo cual en este mundo tan magníficamente controlado por la mentalidad masculina, alguien decide que debe dejar de emplearse para dirigirse a los hombres, pues ya se sabe que todos los hombres son, por propia naturaleza, dignos de tratamiento distinguido.

Con este mismo criterio, y por la propia naturaleza de las mujeres (ups) se mantiene el tratamiento de señorita, puesto que, como todo el mundo tuvo claro durante siglos, la señorita es una joven soltera que no merece dignidad de señora hasta que la tutela un hombre, quien, por su sola protección la traslada automáticamente al plano superior, no porque lo merezca por sus méritos, noooooo, sino porque no sería digna de estar a su lado si no se transformara en señora.

Así pues, lejos de adentrarnos en cuestiones semánticas o simplemente históricas, el resumen de porqué Bea debió convertirse automáticamente en señora cuando acabó su niñez, es muy simple: Bea no necesita que ningún hombre la eleve a un status superior. Bea es señora desde el momento en que deja de ser niña, porque el título de señorita implica sometimiento a la figura masculina, y no me imagino a Bea sometida a nada.

O más sencillamente explicado, no ha nacido todavía, el señor al que Bea tenga que darle las gracias por ser una señora.

La señorita Bea ha muerto, ¡viva la señora Bea!

jueves, 21 de octubre de 2010

TRATAMIENTO EN ESCRITO DIRIGIDO AL JUZGADO.

Tengo que enviar una documentación a un Juzgado por un requerimiento que nos han enviado y estoy redactando el certificado que nos han pedido y me ha surgido la duda del tratamiento que debo utilizar para dirigirme a ellos. Amalia Sol.

Lo más probable es que ese requerimiento lo haya firmado el Secretario Judicial, que no tiene tratamiento especial alguno más que el de Señor, y Don si conocemos su nombre, que no suele ser habitual. Es decir, encabezará usted el escrito con el enunciado de "Sr. Secretario Judicial del Juzgado nº X", y si conoce el nombre, será "Sr.D. Fulano de Tal" y en la segunda línea bajo esto, el cargo (Secretario Judicial del Juzgado nº X".

Según la legislación, en el Poder Judicial tiene tratamientos:

Excelentísimo Señor:
- Presidente, vicepresidentes y vocales del Consejo General del Poder Judicial,
- Presidente del Tribunal Supremo (L.O. del Poder Judicial, art. 324),
- Presidentes de Sala del Tribunal Supremo (L.O. del Poder Judicial, art. 324),
- Presidente de la Audiencia Nacional (L.O. del Poder Judicial, art. 324),
- Presidente del Tribunal Superior de Justicia de las comunidades autónomas,
fiscal y magistrados del Tribunal Supremo (L.O. del Poder Judicial, art. 324),
- Fiscal General del Estado.

Señoría:
- Jueces, los Jueces de Paz y en el tratamiento usual entre los miembros del Congreso y del Senado.

Ilustrísimo Señor:
- Presidentes de las audiencias provinciales y sus magistrados (L.O. del Poder Judicial art. 324),
- Fiscales de los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas.

Saludos!!