viernes, 10 de diciembre de 2010

EL OTORGAMIENTO DE LA CARTA DE CIUDADANÍA O EL "BAUTISMO CIVIL".

Me han pedido que organice un bautismo civil. Los padres no son creyentes, pues a pesar de haber sido bautizados en su momento, y pertenecer a una familia católica, uno de los padres no ha sido educado en la fe y el otro no es creyente. 

Esta decisión sin duda, muestra coherencia, lo que es de alabar. En la primera entrevista que he mantenido con los padres, hemos estado de acuerdo en que lo primero que debíamos hacer era eliminar la palabra bautismo. Esta es una denominación que pertenece al Sacramento, y no es el caso.  

Carta de Ciudadanía del Iltmo. Ayuntamiento de La Bañeza, León.

Se trata, en esencia, de la celebración por la llegada de un niño, y su incorporación a la sociedad. En una bienvenida de este tipo, la filosofía es que la comunidad recibe al niño y se compromete a velar por sus necesidades y a satisfacerlas. Es la filosofía del Sacramento, en el que a través del Rito, se acoge a la criatura en la comunidad religiosa y ésta se compromete a protegerle y educarle en la fe. Viene a ser lo mismo pero sin la connotación religiosa.

La primera ceremonia de este tipo en España, se celebró en el año 2004 en Igualada, Barcelona, aunque no es ninguna novedad en el mundo. El bautismo civil es una vieja tradición republicana francesa, y la primera vez que se llevó a cabo fue en Estrasburgo en 1790, en tiempos de la Primera República y como protesta a lo establecido por la religión.

Con las conexiones que mantiene con las bodas civiles, en esta acogida del niño se utilizan textos oficiales del Código Civil, de la Carta de los Derechos del Niño de la Onu, de los derechos de los niños recogidos en la Constitución Española; también pueden leerse artículos de la Convención de los Derechos del Niño y por supuesto intervenciones familiares, normalmente de los padres.

Se redacta un documento en el que se recoge la imposición del nombre, se lee la carta de la Ciudadanía, (especie de Acta de la celebración) que se firma posteriormente por los presentes. 

Lo adecuado, es que este acto se celebre en el Ayuntamiento correspondiente, que habrá de tener establecido un protocolo de esta ceremonia, al igual que lo tiene para las bodas civiles. 

En este protocolo se recogerá que la ceremonia civil de Otorgamiento de Carta de Ciudadanía es un acto de bienvenida a la comunidad que reconoce como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho a los niños y niñas, expresando el compromiso de madres, padres y Ayuntamiento por defender la condición de los mismos como ciudadanos libres e iguales en derechos y deberes.

El Otorgamiento de Carta de Ciudadanía tiene carácter civil y laico, no tiene valor legal ni por supuesto presupone ningún privilegio o preferencia del niño en el acceso a los distintos servicios municipales. 

El Ayuntamiento debe tener un Registro de Otorgamientos de Carta de Ciudadanía  a los únicos efectos administrativos internos y servirá para acreditar, en su condición de Acta, el lugar y día de la celebración de la ceremonia.

Este Registro de Otorgamientos estará sujeto a la Ley Orgánica de 15/99 del 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, y para poder formalizarse los padres habrán de presentar el correspondiente certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde resida el niño con su familia.

En mi opinión, el acto debería estar presidido por el Alcalde o Concejal en quien haya delegado, quien hará la introducción  sobre la importancia de la participación en la vida civil y la educación en los valores de la paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad... Se dará lectura, como he dicho antes, a los artículos de la Convención de los Derechos de la Infancia, la Carta de los Derechos de los Niños de la Onu y el artículo de la Constitución Española que hace referencia a la protección infantil y el derecho a la educación. 

Los padres, invitados o padrinos podrán dar lectura a algún poema, discurso, o lo que deseen. A continuación, la autoridad que presida o bien los padres, manifestarán el nombre que eligieron para el niño y así se hará constar en el Acta.

El Alcalde o Concejal harán una sencilla advertencia sobre el compromiso que los padres adquieren en este acto respecto a la educación en sociedad de su hijo, y las obligaciones legales que les unen.

Adornado con la música que se elija, y los ornamentos adecuados, firmando todos el Acta se dará por finalizada la ceremonia, a la que le seguirá una invitación a comer, con actividades especiales para los niños, pues existen varios de edades similares en la familia. El vestuario es el normal para un acontecimiento social celebrado por la mañana, y menos estricto que en un bautizo religioso.

Dar acogida a un recién llegado siempre es una muestra de respeto y cortesía, y como anfitriones, prima nuestro deseo de que el recién llegado no se arrepienta de haber venido. Por lo tanto, está bien celebrar esta ceremonia, pero entiendo que hemos de darle la apariencia laica que requiere, y alejarla totalmente de cualquier connotación religiosa y por supuesto de las polémicas fútiles y baldías.

En Alicante, la primera ceremonia de bienvenida a un niño tuvo lugar en abril de este año, pero no se celebró en instalaciones municipales ni contó con el reconocimiento oficial del acto. Tal vez la celebración oficial de estas ceremonias saturen la vida municipal y no tengan mucho sentido si las incardinamos en la vida diaria, ¡pero hay tantas cosas que sobran en la vida municipal!. Soy partidaria de que aquellas iniciativas que provienen de los ciudadanos nacidos en su ciudad y que supongan un reconocimiento a su condición de, en este caso, alicantinos, deben ser apoyadas dándoles un contexto idóneo y dotándolas de los medios mínimos necesarios que les otorguen dignidad.

Al fin y al cabo, la democracia es eso, que todos puedan expresar y desarrollar libremente  y dentro del orden establecido, sus deseos y preferencias como ciudadanos. Son los Ayuntamientos los que deben crear y regular un Registro donde tenga cabida el Otorgamiento de la Carta de Ciudadanía, puesto que, aunque no tenga validez legal a otros niveles, hay que recordar que tampoco el bautismo religioso lo tiene, pues el niño queda "oficialmente" reconocido mediante su inscripción en el Registro Civil, y no a través de la ceremonia religiosa. Y convendría recordar también la parafernalia innecesaria con que los católicos rodeamos al Sacramento del Bautismo.

Al igual que los matrimonios civiles, también los bautizos civiles acabarán convirtiéndose en breve espacio de tiempo, en una ceremonia socialmente aceptada.

Es, en definitiva, la libertad de elegir de las personas, y es en la cuna de la libertad donde deberían nacer todos los niños.

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