Excmo.Sr.D. Javier Maroto, Alcalde de Vitoria en 2011. |
Siempre que me toca
escribir una carta dirigida a un alcalde me surge la duda del tratamiento que
le corresponde. A veces opto con llamar al ayuntamiento y consultárselo al
responsable de protocolo, pero su respuesta no siempre es la correcta. Al mirar
los libros de protocolo, todos hacen referencia a la ley 57/2003 de medidas
para la modernización del gobierno local, que al consultarla en su artículo
124, dice así "3. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia". En
la actualidad, mi duda se centra en el tratamiento del alcalde de Vitoria.
Según su reglamento de protocolo (de 2002) tiene el tratamiento de Ilustrísimo
Sr. Me imagino que con la entrada en vigor de la Ley 57/2003, esa parte
quedaría derogada. En la actulidad ¿qué tratamiento le corresponde? Mª Teresa.
Hola María Teresa.
La Ley de Grandes Ciudades de España, como también se denomina a la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local 57/2003,
desarrolla en algunos puntos a su predecesora, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y otras que no vienen al caso.
En el que nos ocupa, y en su Título X, establece su ámbito de aplicación
a la clasificación como “grandes ciudades” en base al número de habitantes del
municipio según este orden:
"TÍTULO
X. Régimen de organización de los municipios de gran población.
CAPÍTULO
I. Ámbito de aplicación.
Artículo
121. Ámbito de aplicación.
1.
Las normas previstas en este título serán de aplicación:
a)
A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b)
A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los
175.000 habitantes.
c)
A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes
de las instituciones autonómicas.
d)
Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que
presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales
especiales."
Ahora
tendríamos que determinar qué es exactamente Vitoria.
- Es capital de la provincia de Álava que a su vez es capital de la Comunidad Autónoma, en este caso el País Vasco, y tiene unos 235 mil habitantes.
- Esto significa que hemos de encuadrarla tanto en el apartado b) como en el c).
El Reglamento
de Protocolo de Vitoria al que haces referencia data del año 2002, por lo tanto es anterior a la puesta en vigor de la Ley
57/2003 que rige desde el 2004, y ya sabemos que una norma superior
prevalece sobre la inferior.
En resumen, al
Alcalde de Vitoria le correspondería el tratamiento de Excelentísimo Señor. Teniendo los
datos necesarios para ello:
- Categoría del municipio (municipio, capital de provincia, capital de la comunidad autónoma…)
- Población del municipio.
Podremos determinar
qué tratamiento es de aplicación a su Alcalde o Alcaldesa así como a sus
Tenientes de Alcalde.
¡Un saludo!
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