martes, 26 de octubre de 2010

LAS BODAS EN EL MAR.

¿Decir "sí, quiero" en una cala recóndita al atardecer? ¿O de noche bajo una luna llena? ¿Y frente a la Costa Azul en la cubierta superior de un crucero? ¿Tal vez camino de las  Islas Griegas? Y ¿qué te parece llevar a tus invitados en un catamarán y celebrar el convite con un caldero en Tabarca? Lejos, cerca ... Qué más da. Lo que quieres es que tu boda sea especial, y si algo tiene el mar, es eso, que es especial...

Una boda en el mar tiene el atractivo añadido de poder vivir situaciones que no se dan en otros sitios: el atardecer, la luz luna... O la de la diversión del esquí acuático, los baños, la visita a recónditas calas, el avistamiento de delfines... Las posibilidades son infinitas y desde luego, originales y distintas.

Puedes invitar a amigos y familiares a un crucero con el destino que tú elijas ... ¿Qué tal embarcar en Alicante, casarte frente a la Costa Azul al atardecer, despedir a tus invitados en Niza y proseguir tu luna de miel hacia Scorpio?

En las celebraciones de bodas a bordo, el capitán vestirá uniforme de gala, y oficiará la ceremonia acuerdo a las particularidades que quieras imprimir al estilo de fiesta; te haremos el libreto, nos ocuparemos de las invitaciones, las confirmaciones, la música, el catering, las flores o adornos, las reservas, alojamientos, desplazamientos, atraques; hablaremos con tus invitados para asesorarles de lo que deben saber para estar a bordo de una embarcación, qué necesitan, qué deben llevar ...; tendremos un médico profesional a bordo si lo deseáis; llevaremos equipos de buceo o de pesca para el entretenimiento vuestro y de tus invitados; también os proporcionaremos animadoras infantiles si lleváis niños, para prepararles una participación especial en la ceremonia o sencillamente actividades náuticas exclusivas para ellos ... 

El primer paso para organizar una boda en el mar es casi el mismo que en las bodas en tierra: cuántos invitados tenemos. Eso marcará inexorablemente el tipo de embarcación que podremos utilizar. Desde un velero a un catamarán, goleta, yate ... Todo dependerá de las personas que han de subir a bordo, y de si nos haremos a la mar o la fiesta se celebrará en puerto.

Y ¿qué te parece una luna de miel en un velero sólo para vosotros?. Elegís el destino y una tripulación experta se ocupará de todo, la navegación, la restauración, limpieza... Es como un pequeño hotel flotante vosotros solos. Un baño en esta cala, una comida desembarcando en la isla, una cena a la luz de la luna y las velas fondeados en otra cala ... Una luna de miel distinta con todas las comodidades de un gran crucero o de un hotel de 5 estrellas, pero con una intimidad exclusiva.
La ceremonia tipo de una boda a bordo, que los novios adaptarán a su personalidad, se desarrolla de este modo:
  1. Subida a bordo de los invitados.
  2. Subida a bordo del novio.
  3. Subida a bordo de la novia.
  4. Bienvenida del capitán, juez, alcalde...
  5. Palabras de los amigos o familiares.
  6. Lectura por el capitán, juez, alcalde... de las normas oficiales que regulan legalmente el matrimonio en España.
  7. Consentimiento de los novios.
  8. Anillos. 
  9. Palabras de amigos y familia, si lo desean. 
  10. Despedida del capitán, juez, alcalde ... 
  11. Firma del acta.
Conviene dejar claro que las bodas en el mar son ficticias por regla general. Se trata de fiestas de celebración simbólica sin validez jurídica. La legislación española sólo autoriza al capitán de una embarcación a celebrar un matrimonio cuando haya peligro de muerte de uno o de ambos contrayentes, y con una serie de requisitos que se refieren a la bandera del buque, aguas jurisdiccionales, inscripción en el registro, etc.

Según el Código Civil español, I Libro, Título IV, artículo 52, podrá celebrar este tipo de matrimonios en una embarcación, el capitán o comandante de la misma. La celebración de este matrimonio no requerirá de autorización previa ni de la formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.

Por lo tanto, una boda a bordo no tendrá carácter jurídico, y se tratarán como una celebración social. Si se desea que tenga validez jurídica, habrá de ser  oficiada por un juez, alcalde, concejal... con quien se acordará previamente la ceremonia, con el fin de dar legalidad al acta de matrimonio. Si la boda es religiosa, habrá de celebrarse previamente en una iglesia, pudiendo celebrar después el convite a bordo de la embarcación.

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