Buenos días: Quería consultar si es de obligado cumplimiento colocar una foto de los Reyes en el ayuntamiento, además de las banderas y si es así, ¿dónde la puedo conseguir? Muchas gracias por su atención. Vivo en un pueblo de Burgos.
La legislación española regula esta cuestión, en lo que se refiere al Salón de Plenos, mediante el artículo 85.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (información que me proporciona My Fer Lady).
Si se refiere a otros lugares del edificio consistorial, sólo están regulados los símbolos del Estado, es decir, bandera, escudo e himno. Y la bandera, concretamente, por la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
Las exposición de fotografías de Sus Majestades en lugares diferentes a los regulados, es por lo tanto graciable y no supone mayor deferencia a la Jefatura del Estado que su ausencia.
Si se refiere a otros lugares del edificio consistorial, sólo están regulados los símbolos del Estado, es decir, bandera, escudo e himno. Y la bandera, concretamente, por la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
Las exposición de fotografías de Sus Majestades en lugares diferentes a los regulados, es por lo tanto graciable y no supone mayor deferencia a la Jefatura del Estado que su ausencia.
En la web de la Casa Real (www.casareal.es), existen fotografías oficiales de toda la familia real, pero se limita la autorización de su uso al privado y personal, pues están protegidas por la legislación de propiedad intelectual, y también porque la imagen/fotografías de la Familia Real se considera patrimonio nacional.
Cualquier utilización fuera de lo privado, ha de ser expresamente permitida por Patrimonio Nacional. En su web encontrará una serie de fotografías oficiales de SSMM, que puede solicitar explicitando su finalidad, y que le serán enviadas por correo en formato papel.
No entiendo muy bien si es usted funcionario de ese Ayuntamiento, pero si la fotografía es para su exposición en el mismo, la petición debería hacerla el Secretario General con el visto bueno del Sr. Alcalde, y en su caso, por él mismo.
Espero que la respuesta le sea de utilidad y si necesita ampliación a la misma, no dude en solicitarla.
Saludos!!
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